22: Exclusiones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Edificios Agrícolas

22: Exclusiones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para Edificios Agrícolas

Sección 483 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Estado de Nueva York - Instalaciones de Producción y Almacenamiento

Las estructuras y los edificios esenciales para el funcionamiento de los negocios agrícolas y hortícolas y que se utilizan para tal fin están exentos de impuestos sobre la propiedad durante un periodo de 10 años (construidos o reconstruidos entre 1969 y 2019).

Para Ser Elegible:

Al menos 5 acres de tierra deben ser utilizados en una operación agrícola y hortícola legítima con ventas para tener derecho a la exención de estructuras y edificios. Si no hay un uso activo de las tierras de cultivo asociado a la estructura, no se puede solicitar la exención, aunque se cumplan otros requisitos.

Los siguientes tipos de estructuras y edificios o partes de ellos son elegibles para recibir esta exención:

  • Las estructuras deben utilizarse para fines agrícolas activos 
  • Las estructuras deben ser utilizadas en la producción y el almacenamiento de productos agrícolas y hortícolas que se cultivan para la venta; las instalaciones utilizadas para la cría y reproducción de caballos entran en esta definición 
  • Las estructuras deben ser utilizadas principalmente para el uso agrícola/hortícola y sólo incidentalmente para el procesamiento 
  • Se incluyen estructuras para hospedar a los empleados esenciales asociados al negocio agrícola; los miembros de la familia podrían considerarse empleados esenciales si no son propietarios de la empresa

Los siguientes tipos de estructuras y edificios no pueden optar a esta exención:

  • Las instalaciones de procesamiento y venta al por menor
  • La residencia del agricultor y su familia inmediata (cónyuge y dependientes)
  • Las estructuras utilizadas para la cría de mascotas, animales de pieles o animales para uso experimental
  • Las estructuras utilizadas en la producción o procesamiento de la madera (aserradero)

Nótese: si usted tiene una instalación de producción y almacenamiento con procesamiento y venta al por menor bajo el mismo techo, la exención se aplica sólo a las partes de producción y almacenamiento de la instalación y no a toda la instalación - calculada por pie cuadrado (prorrateada).

Para Obtener la Exención:

Los propietarios de las instalaciones deben presentar una solicitud ante el evaluador del condado o del municipio antes de la fecha de vigencia fiscal anual y en el plazo de un año a partir de la fecha de finalización de la construcción o reconstrucción. La exención se mantiene durante 10 años mientras las instalaciones se utilicen para la producción y el almacenamiento agrícola. Si su uso cambia, las estructuras y los edificios están sujetos a impuestos de devolución.

Resumen de la Ficha

    Sección 483-a de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Estado de Nueva York - Estructuras Agrícolas con Usos Limitados

    Los silos agrícolas, los depósitos de almacenamiento de granos para alimentos y los cobertizos utilizados para el almacenamiento de piensos, los tanques y refrigeradores de leche a granel y las instalaciones de almacenamiento y manipulación de estiércol están permanentemente exentos de impuestos y gravámenes especiales.  Estas estructuras deben estar instaladas de forma permanente en terrenos agrícolas para poder acogerse a esta exención. Dado que estas estructuras pueden acogerse a la exención permanente, no pueden acogerse a la exención de 10 años.

    Para Obtener la Exención:

    Los propietarios deben presentar la solicitud antes de la fecha de vigencia fiscal anual ante el evaluador local.  Una vez concedida la exención, no es necesario renovarla.

    Sección 483-b de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Estado de Nueva York - Graneros Históricos

    Los municipios deben aprobar una resolución que permita esta exención. Consulte con su evaluador local para ver si se ha presentado una ley/resolución local que permita esta exención. Si no es así, póngase en contacto con la Oficina Agrícola (Farm Bureau) de su condado o con la Junta de Protección de la Agricultura y las Tierras Agrícolas (Agriculture and Farmland Protection Board, AFPB) para proponer una resolución de este tipo en su condado/municipio. No se concede ninguna exención para la construcción o reconstrucción antes de la aprobación de una ley/resolución local. Los graneros históricos son estructuras construidas, al menos parcialmente, antes de 1936, que fueron diseñadas y utilizadas originalmente para almacenar equipos o productos agrícolas, o para albergar al ganado. Los graneros históricos utilizados con fines residenciales no pueden acogerse a esta exención. Si se altera el aspecto histórico del granero, no puede acogerse a la exención.

    La exención del 100% del incremento del valor de tasación atribuible a la reconstrucción o rehabilitación de un granero histórico se concede durante un año. Luego, la exención disminuye cada año en un 10% del aumento del valor de tasación. Si hay un cambio en la función de valoración, habrá una base de exención ajustada. Si el granero puede acogerse a la exención 483 (10 años), no puede acogerse a esta exención.

    Para Obtener la Exención:

    La solicitud se hace con el evaluador local antes de la fecha anual de vigencia fiscal.

    Sección 483-c de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del Estado de Nueva York - Invernaderos Temporales

    Los invernaderos temporales consisten en un marco cubierto de polietileno removible y pueden tener calefacción, incluir servicios de agua y electricidad y palos de soporte.  Los invernaderos temporales están permanentemente exentos de impuestos y gravámenes especiales.

    Para Obtener la Exención:

    La solicitud se presenta ante el evaluador local antes de la fecha anual de vigencia fiscal. Una vez concedida la exención, no es necesario renovarla.

    Sección 483-d de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles del Estado de Nueva York - Campamentos o Comisarios de Trabajo para la Agricultura o el Procesamiento de Alimentos

    Los campamentos de trabajo o comisarios agrícolas o de procesamiento de alimentos que cumplan con las normas establecidas por los departamentos de Salud y Trabajo y la Comisión Estatal de Construcción estarán exentos de impuestos y gravámenes especiales.

    Para Obtener la Exención:

    La solicitud se presenta ante el evaluador del condado o de la ciudad o antes de la fecha anual de vigencia fiscal.  Una vez concedida la exención, no es necesario renovarla.

    ¿Cómo Funcionan las Exenciones de los Edificios Agrícolas?

    El costo de un edificio no determina el monto de la exención; la exención se calcula en base del aumento de la valoración de la propiedad que resulta de la adición de la estructura.

    Fecha Anual de Vigencia Fiscal: 1 de marzo - Pregunte al evaluador local para estar seguro.

    Para Más Información:

    1. Comience con el Departamento de Evaluación de su Condado/Pueblo
    2. Visite el sitio web del Departamento de Impuestos y Finanzas del Estado de Nueva York: http://www.tax.ny.gov/pit/property/default.htm