Exención del Productor/cultivador – límite de mil aves
Las disposiciones limitadas de la Ley de Inspección de Productos Avícolas (PPIA, por sus siglas en inglés) se aplican a los criadores de aves de corral que no sacrifican más de mil aves de corral en un año calendario para su uso como alimento humano. Una persona puede sacrificar y procesar aves de corral que haya criado en sus instalaciones y pueden distribuir dichas aves de corral sin inspección obligatoria cuando se cumplan los cinco criterios siguientes [PPIA Sección 464(c)(4) «Sección 15 (c)(4)»; Título 9 CFR §381.10(c)].
Criterios
1. El avicultor no sacrifica más de mil aves sanas de su propia cría en un año calendario para su distribución como alimento humano;
2. El avicultor no se dedica a la compra o venta de productos avícolas distintos de los producidos a partir de aves de corral criadas en su propia operación;
3. El sacrificio y el procesamiento se llevan a cabo bajo normas, prácticas y procedimientos sanitarios que producen productos avícolas sanos, limpios y aptos para la alimentación humana (no adulterados);
4. El productor mantiene los registros necesarios para la aplicación efectiva de la Ley [Title 9 CFR 381.175]; y
5. Los productos avícolas no circulan en el comercio. (En este contexto, “comercio” se define como el intercambio o transporte de productos avícolas entre Estados, territorios de los Estados Unidos (Guam, Islas Vírgenes de los Estados Unidos y Samoa Americana) y el Distrito de Columbia) [PPIA Sección 453; Título 9CFR §381.1(b)].
Notas
Si no se cumple cualquiera de los cinco criterios, el propietario de las aves de corral no puede acogerse a esta exención. Los registros necesarios para la aplicación efectiva de la Ley incluyen los registros de sacrificio y los registros que cubren las ventas de productos avícolas a los clientes. Los empleados del USDA/FSIS o del Estado revisan dichos registros para determinar el cumplimiento del requisito de la venta de no más de 1.000 aves de corral en un año calendario.1 Consulte los Anexos A y B de esta Guía para ver ejemplos de registros.
La Ley no exime a ninguna persona que sacrifique o procese aves de corral de las disposiciones que exigen la fabricación de productos avícolas que no estén adulterados ni mal etiquetados. Por lo tanto, todas las empresas que sacrifican o procesan aves de corral para su uso como alimento humano, incluidas las operaciones exentas, deben producir productos avícolas que no estén adulterados ni marcados incorrectamente. Esta exención es una de las más importantes para los pequeños avicultores. Permite a un criador de aves de corral sacrificar y procesar sus propias aves en sus propias instalaciones para comercializarlas dentro de su estado como alimento humano sin inspección federal siempre que el número de aves no supere los mil pollos (o equivalente) en un año calendario. A efectos de esta exención, un pavo equivale a cuatro pollos. Esta exención específica restringe dónde y cómo se pueden comercializar estas aves de corral procesadas y tiene requisitos específicos de etiquetado.
Esta exención es por “operación agrícola” y no por agricultor/avicultor. Si varios avicultores o miembros de una familia operan en un lugar determinado conocido como “una operación agrícola”, sólo se permiten mil aves en total de esta operación para la exención. Cada agricultor o miembro de la familia que críe aves en una operación concreta no tiene derecho a la exención de mil aves. Si se descubre que una operación concreta produce más de mil pollos o 250 pavos (un pavo equivale a 4 pollos para esta exención), se estará infringiendo la exención. En estos casos, se requerirá una licencia del Artículo 5-A del Estado de Nueva York para la instalación de procesamiento o una inspección del USDA.
Ventas
La legislación federal no especifica dónde pueden comercializarse las aves sacrificadas y procesadas conforme a la exención de mil aves, aparte de especificar que no pueden comercializarse a través de las fronteras estatales. En su lugar, el gobierno federal deja en manos de los estados la legislación de cualquier otra restricción sobre dónde pueden comercializarse estas aves. Actualmente, el Estado de Nueva York no dispone de legislación oficial que limite la comercialización de estas aves. Sin embargo, el Departamento de Agricultura y Mercados del Estado de Nueva York (NYSDAM, por sus siglas en inglés) publicó unas directrices en 2009 en las que se indicaba que las operaciones agrícolas acogidas a la exención del límite de mil aves debían mantener el control de su producto hasta el consumidor final y limitar las ventas a los puntos de venta del propio establecimiento, a los puestos de carretera o a los mercados agrícolas, es decir, no a hoteles, restaurantes o instituciones. (Nota: A partir de junio de 2012, la División de Inocuidad Alimentaria e Inspección del Departamento de Agricultura y Mercados del NYS está tratando de promulgar una legislación estatal que limite la venta de aves sacrificadas conforme a esta exención a su puesto de la operación agrícola o tienda o desde el puesto del negocio en un mercado de agricultores; es decir, todas las ventas deben ser al consumidor final. Hasta que se promulgue esa legislación, o a menos que se promulgue, la legislación federal se mantiene en vigor técnicamente.)
Tanto las autoridades estatales como las federales exigen que los productos avícolas que entren en el comercio interestatal sean inspeccionados y aprobados. Las aves de corral sacrificadas y procesadas bajo la exención del límite de mil aves no son inspeccionadas por NYSDAM o USDA; por lo tanto, estos productos no pueden cruzar las fronteras estatales.
El avicultor debe llevar registros de las manadas, registros de los sacrificios y registros de las ventas de productos avícolas a los clientes (es decir, recibos de venta) para verificar que se mantiene por debajo del límite de mil aves. El criador de aves de corral sólo puede procesar las aves que ha criado. No puede comprar ni vender productos avícolas que no procedan de aves criadas por él mismo.
Todo el sacrificio y el procesamiento deben realizarse en el sitio de la operación agrícola. El equipo utilizado puede ser propio, alquilado o suministrado en forma de Unidad Móvil de Procesamiento de Aves de Corral (MPPU, por sus siglas en inglés).
Descripción del producto
Nombre común: Pollo, pato, ganso, pavo – Fresco o congelado, entero o en partes, aves de corral crudas. A partir de mayo de 2012, las partes del mismo lote de sacrificio/procesamiento pueden agruparse para la venta, es decir, por ejemplo, una bolsa de alas.
Cómo se vende: Fresco o congelado. Si es fresco, el producto debe ser recogido por el consumidor dentro de las 4 horas siguientes al sacrificio o conservado a menos de 41° F durante no más de cuatro días.
Usos: Carcasas/partes listas para cocinar.
Requisitos de embalaje
Todos los materiales de embalaje en contacto directo con los alimentos deben ser seguros para su uso previsto según la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos (FFDCA). Los productos avícolas no pueden embalarse en un envase compuesto por sustancias que puedan adulterar el contenido o ser perjudiciales para la salud. Sólo se permiten envases de calidad alimentaria aprobados por la FDA. Es responsabilidad del agricultor asegurarse de que se utilizan materiales de envasado aprobados para uso alimentario.
Un embalaje adecuado y una congelación rápida contribuyen a que el producto tenga una calidad y sea más duradero. El objetivo es evitar la pérdida de humedad de la carne (quemadura por congelación) y mantener el aire fuera. Las opciones de embalaje para la carne de ave incluyen: papel para congelador, envoltorios para bandejas, envoltorios de plástico, láminas barrera y bandejas para carne, y bolsas termorretráctiles que no se envasan al vacío. El embalaje Cryovac (también conocido como embalaje con oxígeno reducido o sellado al vacío), no está permitido bajo esta exención de procesamiento.
Etiquetado
El Estado de Nueva York ha adoptado los requisitos obligatorios de etiquetado del USDA FSIS. Se requiere que los siguientes elementos estén en el panel de visualización principal (la etiqueta principal) para todas las ventas de carne o aves de corral, o productos cárnicos o de aves de corral vendidos en Nueva York.
– Nombre del producto (ejemplo: Pollo entero, Pechuga de pollo, Pavo entero con menudillos);
Leyenda de inspección y número de establecimiento – En el caso de las aves de corral procesadas al amparo de la exención de mil aves, no es necesario indicarlo, ya que la operación o el producto no se inspeccionan. La etiqueta debe incluir la declaración: Exempted — P.L. 90-492;
Declaración de peso neto – Esto incluye la fecha de embalaje, la fecha de caducidad, el precio por libra y el peso neto. La carne congelada no requiere fecha de caducidad. Los productos pueden venderse por paquetes o por libras. Si se venden por libras, el peso neto debe figurar en el embalaje y el precio por libra debe estar a la vista de todos los consumidores. Para la venta por libras se requieren balanzas digitales aptas para el comercio. El Departamento de Pesos y Medidas deberá certificar las balanzas utilizadas en el comercio. Las balanzas se precintan y se les adhiere una calcomanía que indica su fecha de caducidad. Se cobra una pequeña tasa por la inspección;
– Dirección: Debe incluir el nombre y la dirección de la operación agrícola.
– Instrucciones de manejo (Handling statement) – El FSIS espera que todas las aves de corral vendidas en el comercio lleven instrucciones de manipulación segura. Los productores que operan bajo la exención de mil aves deben usar una etiqueta modificada de instrucciones de manipulación segura que denote que han sido procesadas bajo la Exención P.L. 90-492. La información nutricional no es esencial para las aves de corral crudas (frescas o congeladas). Sin embargo, si un avicultor hace una afirmación nutricional de cualquier tipo, debe proporcionar una etiqueta nutricional.
Directrices de procesamiento
Agua utilizada en el procesamiento y el saneamiento
Toda el agua utilizada en el procesamiento, limpieza y saneamiento, en los tanques de refrigeración y fabricación de hielo, y en cualquier otro aspecto de la producción de carcasas enteras de aves de corral crudas deberá ser potable. El suministro privado de agua se analizará anualmente para determinar su potabilidad.
Sustancias limpiadoras y desinfectantes
Los agentes desinfectantes aprobados (jabones y detergentes) para su uso en superficies en contacto con alimentos deben utilizarse en las concentraciones y métodos prescritos.
Productos para el mantenimiento de equipos
Todos los agentes utilizados en el mantenimiento del equipo deben ser de calidad alimentaria, incluidos los lubricantes aplicados a las superficies del equipo sujetas a corrosión después de la limpieza final, el enjuague y el saneamiento. Esto se aplica tanto si dicho equipo se alquila en una MPPU como si es propiedad del productor y se utiliza en la producción de carcasas de aves de corral crudas.
Consideraciones medioambientales
El procesamiento de aves de corral en la operación agrícola, ya sea utilizando MPPU o equipos propios de la misma, debe gestionarse de manera que se proteja el medio ambiente, incluidas las aguas superficiales y subterráneas, y los suelos.
«Guía para determinar si una operación de sacrificio o procesamiento de aves de corral está exenta de los requisitos de inspección de la Ley de Inspección de Productos Avícolas»: Exenciones Avícolas en virtud de la Ley Federal de Inspección de Productos Avícolas

Tras participar en la limpieza y el mantenimiento de equipos en una planta de procesamiento de alimentos, comprendí la importancia de usar detergentes y lubricantes adecuados para uso alimentario. Todo, desde la concentración de la solución hasta su uso, debe ser preciso para garantizar la seguridad alimentaria. Esta seriedad me recordó a jugar a Sprunki Retake , donde cada ritmo y acción también deben ser precisos para obtener una puntuación alta. El cuidado en ambos juegos realmente crea una experiencia positiva y responsable.